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domingo, 17 de mayo de 2009

DERECHO DEL TRABAJO EN AMÉRICA DEL NORTE: EVOLUCIÓN Y TENDENCIA

El Licenciado en derecho Carlos de Buen Unna hace un recorrido de la transición en los derechos de los trabajadores en los países del norte americano que son Canadá, Estados Unidos y México, mostrando sentido histórico que tenga relación con el tema que trata y dando a conocer ciertos parámetros o principios vigentes para la comprensión y ejercicio laboral en la actualidad de estos países, se hace presencia comparativa y la forma en que prosiguen, tomando en cuenta cinco aspectos o puntos claves para el desarrollo del texto en cuestión siendo estos: Relaciones individuales de trabajo, Relaciones colectivas de trabajo, Condiciones laborales mínimas, Antidiscriminación y La salud ocupacional, previsión y seguridad social.

Los principios que poseen estos países desde sus orígenes a la aplicación del derecho no poseen mayor diferencia, empezando del apego a las bases y principios constitucionales, la comparación entre Estados Unidos y Canadá denota diferencias pero que se destacan a medida de que aplican la forma en que se organiza la estructura económica de estos países, es decir existe mayor cantidad de similitud entre estos que disparidad. Si vemos, Canadá y EUA tuvieron orígenes muy similares ya que no es hasta 1867 cuando las provincias de la Norte América Británica se convirtieron en Canadá desligándose del Reino Unido hasta 1982 en un proceso pacífico, esto da a mostrar que en ambos países siguen la tradición de un sistema jurídico en el Common Law Inglés, exceptuando la provincia Québec de Canadá que se rige por el derecho consuetudinario francés y del Código Napoleón que difiere en la contratación de los trabajadores y la terminación de relaciones individuales. En ambos países ha sido trato del pasar de los años para tomar en cuenta poco a poco a los trabajadores, su sistema y entorno de trabajo, las relaciones colectivas e individuales y temas como el descanso, salarios mínimos entre otros puntos que caben en los derechos del mismo, se viene notando una relación más profunda y el trato de igualar ambas partes patrono-trabajador, es decir los derechos humanos como una fuerza impulsante de la igualdad de condiciones y oportunidades para todas las personas sin distinción de sexo, razas, credo entre otras que empiezan a envolverse como principios en estos países, a su vez la preexistencia del orden como por ejemplo el ya mencionado derecho a huelga, que solo se permite si ya ha terminado la relación de trabajo o solo por causa justificada debido a injusticia del patrono y entre otras que restringe la manifestación del desorden público.

México en el tema laboral a pesar de ser un país que ha pasado por ciertos traumas y no ser uno de competencia en fuerza y estructura socioeconómica como la de los otros dos, posee mayor amplitud en la aplicación de derechos y principios en cada uno de los ámbitos o naturaleza de aplicación de la leyes y normas jurídicas, sus bases se forman en el derecho romano y contrario a Canadá y especialmente a los EUA se desliga del criterio contractualista de la autonomía de la voluntad de las partes, donde solo los derechos del trabajador se convenían entre patrono y trabajador y así tomar la tutela legal a favor del trabajador en las relaciones individuales, esto es lo que hace que México cuente con un mayor desarrollo en el tema jurídico laboral con sus propios principios, leyes y tribunales, mas cabe destacar que las relaciones individuales existentes en Canadá y México se ubican similitudes, mientras EUA posee en ejemplo una menor fuerza o apoyo más débil para proteger a los trabajadores en condiciones de despido.

Hoy a pesar de las leyes existentes se observa incumplimiento y condiciones de precariedad laborales no solamente en países hacia el desarrollo sino en aquellos que suponen han alcanzado niveles adecuados en calidad de vida, a su vez las condiciones que se muestra en el mercado favorecen a la posición de Estados Unidos, en cuanto a la contratación de trabajadores por tarea determinada, solicitud de trabajadores temporales y prestadores de servicios independientes, ya que la tendencia es la aplicación de la flexibilización laboral.

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